18.- Decomiso de bienes correspondientes al
enriquecimiento ilícito.
Numeral adicionado DOF 05-01-1983
19. La colocación de dispositivos de localización y
vigilancia.
Numeral adicionado DOF 30-11-2010
Y las demás que fijen las leyes.
CAPITULO II
Prisión
Artículo 25.- La prisión consiste en la pena privativa
de libertad personal. Su duración será de tres días a
sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena
adicional al límite máximo cuando se cometa un
nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros
penitenciarios, de conformidad con la legislación de la
materia y ajustándose a la resolución judicial
respectiva.
La medida cautelar de prisión preventiva se
computará para el cumplimiento de la pena impuesta
así como de las que pudieran imponerse en otras
causas, aunque hayan tenido por objeto hechos
anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las
penas se compurgarán en forma simultánea.
El límite máximo de la duración de la pena de
privación de la libertad hasta por 60 años
contemplada en el presente artículo no es aplicable