PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que en uso de las facultades que le fueron
concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha
tenido a bien expedir el siguiente
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Denominación del Código reformada: DOF 23-12-1974
(antes “Código Penal para el Distrito y Territorios
Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la
República en Materia de Fuero Federal”), DOF 31-121974, 18-05-1999 (antes “Código Penal para el Distrito
Federal en materia de Fuero Común, y para toda la
República en materia de Fuero Federal”)
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la
República para los delitos del orden federal.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 18-05-1999
Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan
en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda
que tengan efectos en el territorio de la
República; o bien, por los delitos que se inicien,
preparen o cometan en el extranjero, siempre que
un tratado vinculativo para México prevea la