después del hecho que se les imputa, la disminución
del daño provocado por el hecho típico.
Artículo adicionado DOF 17-06-2016
CAPITULO II
Tentativa
Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la
resolución de cometer un delito se exterioriza
realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos
que deberían producir el resultado, u omitiendo los
que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por
causas ajenas a la voluntad del agente.
Párrafo reformado DOF 14-01-1985, 10-01-1994
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará
en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el
mayor o menor grado de aproximación al momento
consumativo del delito.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994
Si el sujeto desiste espontáneamente de la
ejecución o impide la consumación del delito, no se
impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo
que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que
corresponda a actos ejecutados u omitidos que
constituyan por sí mismos delitos.
Párrafo adicionado DOF 14-01-1985
CAPITULO III
Personas responsables de los delitos