para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Hidrocarburos.
Fracción reformada DOF 01-06-2018
XXII. En los demás casos expresamente
previstos en la legislación aplicable.
Para los efectos del artículo 422 del Código Nacional
de Procedimientos Penales, se estará a los siguientes
límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas
de las personas jurídicas:
a) Suspensión de actividades, por un plazo de entre
seis meses a seis años.
b) Clausura de locales y establecimientos, por un
plazo de entre seis meses a seis años.
c) Prohibición de realizar en el futuro las actividades
en cuyo ejercicio se haya cometido o participado
en su comisión, por un plazo de entre seis meses
a diez años.
d) Inhabilitación temporal consistente en la
suspensión de derechos para participar de
manera directa o por interpósita persona en
procedimientos de contratación o celebrar
contratos regulados por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
así como por la Ley de Obras Públicas y
Servicios relacionados con las mismas, por un
plazo de entre seis meses a seis años.