los trabajadores con motivo de su objeto,
exceda de trescientos cincuenta mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal; 105; 106 y 107 Bis 1;
XV. De la Ley de Fondos de Inversión, los
previstos en los artículos 88 y 90;
XVI. De la Ley de Uniones de Crédito, los
previstos en los artículos 121; 122; 125; 126 y
128;
XVII. De la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, los previstos en los artículos 110;
111; 112; 114 y 116;
XVIII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los
previstos en los artículos 136 Bis 7; 137; 138;
140 y 142;
XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los
previstos en los artículos 117 y 271;
XX. Los previstos en el artículo 49 de la Ley
Federal para el Control de Sustancias
Químicas Susceptibles de desvío para la
fabricación de Armas Químicas;
XXI. Los previstos en los artículos 8, 9, 10, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal