Art. 35.- Notificación de cesación de actividades.- Las entidades de certificación de información
acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo menos con noventa días de
anticipación, la cesación de sus actividades y se sujetarán a las normas y procedimientos
establecidos en los reglamentos que se dicten para el efecto.
Capítulo IV
DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
Art. 36.- Organismo de promoción y difusión.- Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios
electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de
inversiones y comercio exterior.
Art. 37.- Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación
acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus
veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de
información acreditadas.
En su calidad de organismo de autorización podrá además:
a) Cancelar o suspender la autorización a las entidades de certificación acreditadas, previo informe
motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones;
b) Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de certificación
acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de la
Superintendencia de Telecomunicaciones; y,
c) Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.
Art. 38.- Organismo de control de las entidades de certificación de información acreditadas.- Para
efectos de esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del
control de las entidades de certificación de información acreditadas.
Art. 39.- Funciones del organismo de control.- Para el ejercicio de las atribuciones establecidas en
esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la
competencia y las prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al
consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación de información
acreditadas;
b) Ejercer el control de las entidades de certificación de información acreditadas en el territorio
nacional y velar por su eficiente funcionamiento;
c) Realizar auditorías técnicas a las entidades de certificación de información acreditadas;
d) Requerir de las entidades de certificación de información acreditadas, la información pertinente
para el ejercicio de sus funciones;
e) Imponer de conformidad con la ley sanciones administrativas a las entidades de certificación de
información acreditadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación
del servicio;
f) Emitir los informes motivados previstos en esta ley;
g) Disponer la suspensión de la prestación de servicios de certificación para impedir el
cometimiento de una infracción; y,
h) Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.