El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos;
la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se
entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para
actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la
identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguientes casos:
a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor; en
este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho
mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el
mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y,
b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o hizo
caso omiso de su resultado.
Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que
el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes:
a) Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema
de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió el
mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto;
b) Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema
de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro
sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se
produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de
recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de
información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no el
mensaje de datos; y,
c) Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que
consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere
establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro
principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.
Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente.
En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de
verificar técnicamente la autenticidad del mismo.
Título II
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA, ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
ACREDITADAS
Capítulo I
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al
titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y
reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos
consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: