suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje
de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que fueren depositarios, en
su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su cargo.".
Art. 60.- A continuación del Art. 353, agréguese el siguiente artículo innumerado:
"Art. ....- Falsificación electrónica.- Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que
con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren
o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en
cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:
1.- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o
esencial;
2.- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su
autenticidad;
3.- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las
que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren
hecho.
El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo.".
Art. 61.- A continuación del Art. 415 del Código Penal, inclúyanse los siguientes artículos
innumerados:
"Art. ....- Daños informáticos.- El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier
método, destruya, altere, inutilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los programas,
datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de
información o red electrónica, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de
sesenta a ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
La pena de prisión será de tres a cinco años y multa de doscientos a seis cientos dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, cuando se trate de programas, datos, bases de datos,
información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red
electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculada con la defensa nacional.
Art. ....- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración o inutilización de la
infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión, recepción o procesamiento de
mensajes de datos, será reprimida con prisión de ocho meses a cuatro años y multa de doscientos
a seis cientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".
Art. 62.- A continuación del Art. 553, añadanse los siguientes artículos innumerados:
"Art. ....- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de
quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren
fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un
bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una
persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando,
manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos,
sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.
Art. ....- La pena de prisión de uno a cinco años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere cometido empleando los siguientes medios
1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;
2. Descubrimiento descifrado de claves secretas o encriptadas;