c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad
infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,
d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y
multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Art. 42.- Medidas cautelares.- En los procedimientos instaurados por infracciones graves, se podrá
solicitar a los órganos judiciales competentes, la adopción de las medidas cautelares previstas en
la ley que se estimen necesarias, para asegurar la eficacia de la resolución que definitivamente se
dicte.
Art. 43.- Procedimiento.- El procedimiento para sustanciar los procesos y establecer sanciones
administrativas, será el determinado en la Ley Especial de Telecomunicaciones.
Título III
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA,
LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
Capítulo I
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de
servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los
requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y
tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
Capítulo II
DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser instrumentados mediante
mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de
haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.
Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.- El perfeccionamiento de
los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se
tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes.
La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación
del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes.
Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción
estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de
Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se trate de un contrato sometido a la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio el del
consumidor o usuario.
Para la identificación de la procedencia de un mensaje de datos, se utilizarán los medios
tecnológicos disponibles, y se aplicarán las disposiciones señaladas en esta ley y demás normas
legales aplicables.
Cuando las partes pacten someter las controversias a un procedimiento arbitral, en la formalización
del convenio de arbitraje como en su aplicación, podrán emplearse medios telemáticos y
electrónicos, siempre que ello no sea incompatible con las normas reguladoras del arbitraje.
Capítulo III
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o
usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe
ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para
acceder a dichos registros o mensajes.