TITULO V EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA SECCION UNICA Causas que extinguen la acción penal y la pena. ARTÍCULO 80.DEROGADO (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973. Ver observaciones a la presente ley) Delitos de acción privada ARTÍCULO 81.DEROGADO (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973. Ver observaciones a la presente ley) ARTÍCULO 81 bis.DEROGADO (Adicionado originalmente por el artículo 2 de la ley No.5761 de 7 de agosto de 1975 y posteriormente derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973. Ver observaciones a la presente ley) (NOTA: El artículo 51 de la Ley General sobre el Sida No.7771 de 29 de abril de 1998 adiciona un inciso d) al presente artículo, en el que indica que los delitos contemplados en dicha Ley son de acción pública y perseguibles sólo a instancia privada) Prescripción de la acción penal ARTÍCULO 82.DEROGADO (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose

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