Revocación. ARTÍCULO 67.La libertad condicional será revocada o modificada en su caso: 1) Si el liberado no cumple con las condiciones fijadas por el Juez; y 2) Si el liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para cumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con prisión mayor de seis meses. SECCION IV Disposiciones Comunes a la Condena de Ejecución Condicional y a la Libertad Condicional Efectos de la revocatoria y del cumplimiento del plazo. ARTÍCULO 68.Cuando la condena de ejecución condicional o la libertad condicional hayan sido revocadas, el beneficiado deberá descontar la parte de la pena que dejó de cumplir. Transcurrido el término de la condena de ejecución condicional o del tanto por descontar en el caso de la libertad condicional sin que hayan sido revocadas, la pena quedará extinguida en su totalidad. SECCION V Conmutación Caso en que puede aplicarse. ARTÍCULO 69.Cuando a un delincuente primario se le imponga pena de prisión que no exceda de un año, el Juez podrá conmutarla por días multa, cuyo monto fijará atendiendo a las condiciones económicas del condenado.

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