reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36. La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental, o si se realiza a través de las tecnologías de la información o de la comunicación." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 186 y los artículos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D del Código Penal. de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, que deberá reportar sus actividades a la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del proceso de formalización conformada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 076-2013-PCM; Que, en tal razón, es necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, en el marco de lo previsto en el numeral 2 del artículo 36° de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual dispone que toda Comisión Multisectorial de carácter temporal se crea formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del

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