El Peruano 505488 a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad;" CUARTA. Modificación de los artículos 162, 183-A y 323 del Código Penal Modifícanse los artículos 162, 183-A y 323 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: "Artículo 162. Interferencia telefónica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales. Artículo 183-A. Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando: 1. El menor tenga menos de catorce años de edad. 2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. Martes 22 de octubre de 2013 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1003117-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión encargada de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal Multisectorial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 340-2013-PCM Lima, 21 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Artículo 323. Discriminación El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM se establecen los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña

Select target paragraph3