BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Miércoles 4 de noviembre de 2015
Sec. I. Pág. 104267
seguridad, servicios, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, cumplen
con lo indicado en la medida op.pl.5 sobre componentes certificados, recogida en el
apartado 4.1.5 del anexo II del citado Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Cuando estos sean empleados para el tratamiento de datos de carácter
personal, el licitador incluirá, también, lo establecido en la Disposición adicional
única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.»
Disposición transitoria única. Adecuación de sistemas.
Las entidades incluidas dentro en el ámbito de aplicación del presente real decreto
dispondrán de un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de la entrada
en vigor del presente real decreto, para la adecuación de sus sistemas a lo dispuesto en
el mismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
cve: BOE-A-2015-11881
Verificable en http://www.boe.es
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X