BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Miércoles 4 de noviembre de 2015
Sec. I. Pág. 104258
Categoría MEDIA
Se registrarán todas las actuaciones relacionadas con la gestión de incidentes,
de forma que:
a) Se registrará el reporte inicial, las actuaciones de emergencia y las
modificaciones del sistema derivadas del incidente.
b) Se registrará aquella evidencia que pueda, posteriormente, sustentar una
demanda judicial, o hacer frente a ella, cuando el incidente pueda llevar a
actuaciones disciplinarias sobre el personal interno, sobre proveedores externos o
a la persecución de delitos. En la determinación de la composición y detalle de estas
evidencias, se recurrirá a asesoramiento legal especializado.
c) Como consecuencia del análisis de los incidentes, se revisará la
determinación de los eventos auditables.»
«4.3.11
Protección de claves criptográficas [op.exp.11].
dimensiones
Todas
categoría
básica
media
alta
aplica
+
=
Las claves criptográficas se protegerán durante todo su ciclo de vida:
(1) generación, (2) transporte al punto de explotación, (3) custodia durante la
explotación, (4) archivo posterior a su retirada de explotación activa y (5) destrucción
final.
Categoría BÁSICA
a) Los medios de generación estarán aislados de los medios de explotación.
b) Las claves retiradas de operación que deban ser archivadas, lo serán en
medios aislados de los de explotación.
Categoría MEDIA
a) Se usarán programas evaluados o dispositivos criptográficos certificados
conforme a lo establecido en [op.pl.5].
b) Se emplearán algoritmos acreditados por el Centro Criptológico Nacional.»
«4.4.2 Gestión diaria [op.ext.2].
dimensiones
Todas
categoría
básica
media
alta
no aplica
aplica
=
Para la gestión diaria del sistema, se establecerán los siguientes puntos:
a) Un sistema rutinario para medir el cumplimiento de las obligaciones de
servicio y el procedimiento para neutralizar cualquier desviación fuera del margen
de tolerancia acordado ([op.ext.1]).
b) El mecanismo y los procedimientos de coordinación para llevar a cabo las
tareas de mantenimiento de los sistemas afectados por el acuerdo.
c) El mecanismo y los procedimientos de coordinación en caso de incidentes
y desastres (ver [op.exp.7]).»
cve: BOE-A-2015-11881
Verificable en http://www.boe.es
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