cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del
Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento
cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con
funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesi ón se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el
tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesi ón de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para
solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios
epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o
autonómica.
3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando
la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos
cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de
revocable.
5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la,.
comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.
6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en
los apartados anteriores.
Art ículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros .
1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea
necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deber á
constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido,
estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratar á los datos conforme a
las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizar á con fin distinto al que
figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley
que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o
devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún
dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento,