3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el
responsable del tratamiento le comunicar á los datos, as í como las evaluaciones y apreciaciones que sobre
el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o
entidad a quien se hayan revelado los datos.
4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la
solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años,
siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
Art ículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial.
1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a
distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizar án nombres y direcciones u otros
datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido
facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento.
2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará
del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le
asisten.
3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de
car ácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15.
4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que
les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que
sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.
Art ículo 31. Censo promocional .
1. Quienes pretendan realizar permanente o esporádicamente la actividad de recopilación de direcciones,
reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras actividades análogas,
podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística o de los órganos equivalentes de las Comunidades
Autónomas una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que
constan en el censo electoral.
2. El uso de cada lista de censo promocional tendrá un plazo de vigencia de un año. Transcurrido el plazo
citado, la lista perder á su carácter de fuente de acceso público.
3. Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no aparecer en el censo
promocional se regularán reglamentariamente. Entre estos procedimientos, que ser án gratuitos para los
interesados, se incluirá el documento de empadronamiento. Trimestralmente se editar á una lista
actualizada del censo promocional, excluyendo los nombres y domicilios de los que así lo hayan
solicitado.