apartados anteriores podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o
del organismo competente de cada Comunidad Autónoma en el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos
de Policía propios de éstas, o por las Administraciones tributarias autonómicas, quienes deberán
asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
Art ículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados. (Redactado conforme a la STC
292/2000)
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art ículo 5 no ser á aplicable a la recogida de datos cuando afecte a
la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.
CAPÍTULO II
Ficheros de titularidad privada
Art ículo 25. Creación.
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte
necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se
respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.
Art ículo 26. Notificación e inscripción registral.
1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificar á
previamente a la Agencia de Protección de Datos.
2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener
la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del
mismo, su ubicación, el tipo de datos de car ácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con
indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de car ácter personal que se
prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
3. Deber án comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad
del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.
4. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los
requisitos exigibles.
En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.
5. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de
Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entender á inscrito el fichero automatizado a todos
los efectos.
Art ículo 27. Comunicación de la cesión de datos .
1. El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar
de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los. datos que han