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adopción de medidas nacionales. Por este motivo, y teniendo en cuenta que en
muchos países cada vez se dan más casos de uso de estas tecnologías y medios con
fines ilegales, todos los Estados deberían actuar en el ámbito nacional y cooperar en
el plano internacional.
Al tiempo que observa los esfuerzos constantes de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales en las cuestiones relacionadas con la información y
las telecomunicaciones, la República Islámica del Irán opina que el mecanismo
internacional más apropiado para considerar los avances en el ámbito de la
información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional
consiste en iniciar un proceso en el marco de las Naciones Unidas con la
participación equitativa de todos los Estados. El Irán cree firmemente que la
finalidad principal de ese proceso debería ser desarrollar un entendimiento común
entre los Estados sobre la importancia de potenciar la seguridad de la información y
las telecomunicaciones, la naturaleza, el alcance y la gravedad de las amenazas a las
tecnologías y medios de información y telecomunicaciones, y hallar maneras y
medios para prevenir esas amenazas. Un proceso de este tipo puede conducir a la
adopción de un programa de acción que establezca las medidas necesarias que deben
tomar los Estados Miembros y que se desarrolle mediante la celebración de
conferencias internacionales cada cinco años para producir resultados políticos que
abarquen desde declaraciones hasta códigos de conducta. Sin embargo, el objetivo
final de ese proceso debería ser el desarrollo progresivo de una sólida base jurídica
internacional que refuerce y garantice la seguridad de la información y las
telecomunicaciones en todo el mundo y prevenga el uso de las tecnologías y medios
de información y telecomunicaciones con fines ilegales.
Según la República Islámica del Irán, la consideración de las cuestiones
relacionadas con los avances en la esfera de la información y las telecomunicaciones
en el contexto de la seguridad internacional debería llevarse a cabo sobre la base de
los siguientes principios y elementos:
a)
Como principio general, el derecho internacional es aplicable y, por lo
tanto, debe aplicarse al uso de las tecnologías y medios de información y
telecomunicaciones por parte de los Estados. Por esta razón, al usar estas
tecnologías y medios, los Estados deben respetar los propósitos y principios de las
Naciones Unidas y sus obligaciones con arreglo a su Carta, en particular el artículo
2, párrafo 3, relativo a dirimir controversias internacionales por medios pacíficos; la
prohibición contemplada en el artículo 2, párrafo 4, de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas; y la prohibición establecida en el artículo 2, párrafo 7, de la intervención e
interferencia en los asuntos internos de los Estados;
b) Nada deberá menoscabar el derecho soberano de los Estados en el ámbito
de la información y las telecomunicaciones, lo que incluye el desarrollo, la
adquisición, el uso, la importación y la exportación de conocimientos técnicos,
tecnologías y medios de información y telecomunicaciones y los servicios conexos,
además del acceso a ellos, sin restricción o discriminación alguna. En consecuencia,
los Estados deberían abstenerse seriamente de adoptar medidas que denieguen o
restrinjan la transferencia de conocimientos técnicos, tecnologías y medios de
información y telecomunicaciones, así como la provisión de servicios de
información y telecomunicaciones, a los países en desarrollo.
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