Ley 19628
Ley de la República.
Santiago, 18 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel
Insulza Salinas, Ministro Secretario General de la
Presidencia.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Justicia.- Germán Quintana Peña, Ministro de
Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
Atte. a Ud., Carlos Carmona Santander, Subsecretario General
de la Presidencia de la República.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre protección de datos de
carácter personal
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera
el control de la constitucionalidad de su artículo 16; y
que por sentencia de 4 de agosto de 1999, declaró:
1. Que los preceptos contenidos en el artículo 16,
del proyecto sometido a control, son constitucionales en
el entendido que deben interpretarse en conformidad con
lo que se ha señalado en el considerando 7º de esta
sentencia.
2. Que las disposiciones contempladas en el artículo
19 del proyecto sometido a control, son constitucionales.
Santiago, agosto 6 de 1999.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.
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