A/RES/64/211 11. Determinar, separadamente, la capacidad nacional de respuesta ante incidentes informáticos, incluidos los equipos de respuesta ante incidentes informáticos con responsabilidades nacionales y sus funciones y atribuciones, incluidos los instrumentos y procedimientos existentes para la protección de las redes informáticas gubernamentales, y los instrumentos y procedimientos existentes para difundir información sobre la gestión de los incidentes. 12. Determinar las redes y los procesos de cooperación internacional que puedan reforzar la respuesta ante los incidentes y la planificación para imprevistos, la identificación de los asociados y los arreglos de cooperación bilateral y multilateral, cuando proceda. Marcos jurídicos 13. Examinar y actualizar las autoridades jurídicas (incluidas las relacionadas con los delitos cibernéticos, la privacidad, la protección de los datos, el derecho comercial, las firmas digitales y el cifrado) que puedan estar anticuadas u obsoletas como resultado de la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y de la dependencia de esas tecnologías, y utilizar en esos exámenes los convenios, arreglos y precedentes regionales e internacionales. Determinar si el país ha elaborado la legislación necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de la delincuencia cibernética, indicando los marcos existentes, por ejemplo, las resoluciones de la Asamblea General 55/63 y 56/121 relativas a la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos e iniciativas regionales como el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia. 14. Determinar la situación actual de las autoridades y procedimientos nacionales que se ocupan de la delincuencia cibernética, incluidas las competencias legales y las dependencias nacionales encargadas de las cuestiones relativas a la delincuencia cibernética, y el nivel de comprensión de esas cuestiones entre los fiscales, jueces y legisladores. 15. Evaluar la idoneidad de los códigos jurídicos y las autoridades actuales para hacer frente a los desafíos presentes y futuros de la delincuencia cibernética y del ciberespacio de forma más general. 16. Examinar la participación nacional en las iniciativas internacionales para luchar contra la delincuencia cibernética, como la Red permanente de puntos de contacto. 17. Determinar los requisitos para que los organismos nacionales de imposición de la ley cooperen con sus homólogos internacionales a fin de investigar los delitos cibernéticos transnacionales en los casos en que la infraestructura o los autores del delito se encuentren en el territorio nacional pero las víctimas residan en otros lugares. Creación de una cultura mundial de seguridad cibernética 18. Resumir las medidas y los planes adoptados para crear la cultura nacional de seguridad cibernética a que se hace referencia en las resoluciones de la Asamblea General 57/239 y 58/199, incluida la ejecución de un plan de seguridad cibernética para los sistemas operados por el gobierno, de programas nacionales de concienciación y divulgación dirigidos, entre otros, a los niños y los usuarios individuales, y de actividades nacionales de capacitación en materia de seguridad cibernética y protección de las infraestructuras de información esenciales. 5

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