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D.
Responsabilidad para permitir la libre circulación de
la información
El derecho a la libertad de expresión y la libre circulación de la información
están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen en general, sujeto a
ciertas limitaciones, que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión,
incluida la libertad de emitir opiniones sin injerencia y buscar, recibir e impartir
información por cualquier medio y sin consideración de fronteras. Estos principios
se han reafirmado en numerosos foros internacionales, en particular, la Asamblea
General, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y la Cumbre Mundial sobre
la Sociedad de la Información, entre otros.
E.
Responsabilidad de combatir el terrorismo
Al menos 16 resoluciones en vigor del Consejo de Seguridad imponen a los
Estados la lucha contra el terrorismo. Esta obligación se aplica plenamente cuando
los terroristas o promotores de terroristas utilizan el ciberespacio para reclutar,
recaudar fondos y transferir dinero, adquirir armas, y planear ataques. Todos los
Estados están obligados a compartir información acerca de las actividades en línea
para la financiación, el reclutamiento, la planificación y la facilitación del
terrorismo, y tomar medidas para combatirlas, respetando la soberanía de los otros
Estados y sus propias responsabilidades para permitir la libre circulación de la
información.
IV.
Transparencia, estabilidad y reducción del riesgo y medidas
de cooperación
Como se mencionó anteriormente, los Estados miembros hacen frente al reto
de gestionar un entorno de amenazas muy variadas y complejas. Durante la última
década, se han desplegado grandes esfuerzos a nivel internacional para combatir la
amenaza de la ciberdelincuencia. La Organización de Estados Americanos, el Foro
de Cooperación Económica Asia-Pacífico, la Comunidad Económica de Estados de
África Occidental, la Unión Africana y el Consejo de Europa, entre otros, han
tomado medidas en materia de formación, investigación y enjuiciamiento de la
ciberdelincuencia. Se ha logrado una amplia cooperación internacional en la
investigación y enjuiciamiento de los delitos cibernéticos a través del Convenio
sobre la Ciberdelincuencia, así como por conducto de los esfuerzos bilaterales entre
los países afectados, y esta sigue siendo la forma más eficaz de hacer frente a las
amenazas a la tecnología de la información y las comunicaciones que plantean las
actividades delictivas.
Otros ámbitos de interés transnacional aún no han recibido una atención
similar. Estos incluyen los riesgos de la percepción errónea que resultan de una falta
de entendimiento común de las normas internacionales relativas a la conducta del
Estado en el ciberespacio, lo que podría afectar a la gestión de crisis en caso de
incidentes cibernéticos importantes. Ello aboga por la elaboración de medidas
destinadas a mejorar la cooperación y fomentar la confianza, reducir el riesgo, o
aumentar la transparencia y la estabilidad:
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