LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 20-05-2021
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad
Nacional.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020
Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI al artículo 6, y un Título Séptimo denominado "De la
Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en materia de seguridad que contribuyan a preservar la
Seguridad Nacional", conformado por dos Capítulos y los artículos 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75 y 76 a la
Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip.
Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. María
Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2020.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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