LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 20-05-2021
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al
artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 58 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la
Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Al entrar en vigor el presente Decreto y para los efectos del segundo párrafo del artículo
56 de este Decreto de Reformas, en un plazo de un año, deberán impulsarse las reformas y adiciones a
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos para contar con las atribuciones necesarias para el mejor desempeño
de la Comisión Bicamaral.
México, D.F., a 22 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen.
Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I.
Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días
del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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