Poder Judicial de Honduras cuando así ocurra, se impondrá la pena del delito doloso rebajada en un sexto (1/6). [10] Artículo 13-A. Para efectos penales se consideran delitos políticos los comprendidos en los Capítulos I, II y III, del Titulo XI y II, V, VI y VII del Titulo XII del Libro Segundo del Código Penal. Son delitos comunes conexos con políticos los que tengan relación directa o inmediata con un delito político o sean un medio natural y frecuente de preparar, realizar o favorecer éste. [11] Artículo 14.- El delito es consumado cuando en él concurran todos los elementos de su tipificación legal. Artículo 15.- Hay tentativa cuando, con la intención de cometer un delito determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Artículo 16.- Si la tentativa se efectuare con medios inadecuados o sobre objetos impropios podrá atenuarse la pena o declararse no punible el hecho según la peligrosidad revelada por su autor. Artículo 17.- La conspiración para cometer un delito sólo son punibles en los casos en que la ley lo declare expresamente. La conspiración existe cuando dos (2) o más personas se conciertan para la ejecución del delito. La proposición se configura cuando quien ha resuelto cometer un delito propone su ejecución a otra u otras personas. Artículo 18.- El delito se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado. Artículo 19.- El delito se considera cometido: 1) En el lugar donde se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes. 2) En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. [10] Artículo 13. Reformado y adicionado: mediante Decreto Nº 191-96 de fecha de 31 de octubre de1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997.vigente a partir del 28 de febrero de 1997. [11] Artículo13-A. Reformado y adicionado: mediante Decreto Nº 191-96 de fecha de 31 de octubre de1996, publicado en el Diario oficial la Gaceta Nº 28,182 de fecha 8 de febrero de 1997. vigente a partir del 28 de febrero de 1997. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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