Poder Judicial de Honduras Artículo 8.- No se aplicará la Ley Penal hondureña a los jefes de Estado extranjeros que se encuentran en el territorio nacional ni a los agentes diplomáticos y demás personas que, según el Derecho Internacional, gocen de inmunidad. Artículo 9.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al procesado, aunque al entrar en vigencia aquellas hubiere recaído sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena Artículo 10.- En ningún caso se concederá la extradición de los hondureños que habiendo delinquido en el extranjero se encontraren en el territorio nacional. La extradición de los extranjeros sólo podrá otorgarse en virtud de Ley o de Tratado, por delitos comunes que merezcan pena no menor de un (1) año de privación de la libertad; y nunca por delitos políticos aunque a consecuencia de estos resulte un delito común. Artículo 11.- Las autoridades judiciales no podrán crear ningún tipo de figuras delictivas. Artículo 12.- Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los delitos penados por leyes especiales, en cuanto éstas no dispongan lo contrario. TÍTULO II EL DELITO Artículo 13.-El delito puede ser realizado por acción o por omisión y necesariamente debe ser doloso o culposo. El delito es doloso cuando el resultado responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo o cuando el autor sabe, o esta obligado a saber, que como consecuencia de la acción u omisión existe la posibilidad de que se produzca un efecto dañoso constitutivo de delito, no obstante, lo cual ejecuta el hecho y acepta, por ende, las consecuencias que del mismo se derivan. El delito es culposo cuando es resultado de imprudencia, impericia o negligencia o cuando es producto de la inobservancia de una ley, de un reglamento o de órdenes, resoluciones o deberes, atendidas las circunstancias y la situación personal del delincuente. El delito culposo solo será punible en los casos expresamente determinados por la ley. En ningún caso la pena de un delito culposo podrá ser mayor que la correspondiente a ese mismo delito si se hubiere cometido dolosamente, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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