Poder Judicial de Honduras
Artículo 136.- Será penado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, quien
produce una lesión en la que no concurra ninguna de las circunstancias
dañinas a que se refiere los tres Artículos anteriores pero que ocasiona,
enfermedad o incapacidad para el trabajo por un término no menor de diez (10)
días ni mayor de treinta (30) días, o que produzca la pérdida inutilización o
debilitamiento de un miembro u órgano no principal o deje cicatriz visible y
permanente en el rostro. [53]
Artículo 137.- En el caso de lesiones causadas en riña tumultuaria, sin
que pueda determinarse el autor o autores de las mismas, se aplicará a
cuantos hubieren ejercido violencia en la víctima una pena rebajada en
una tercera (1/3) parte de la señalada por la ley a las lesiones inferidas.
Artículo 138.- Las lesiones culposas se sancionarán con una pena igual a
la mitad (1/2) de la correspondiente a la lesión dolosa.
Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en
estado de ebriedad o de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se
castigará con las dos terceras (2/3) partes de la pena aplicable a la
correspondiente lesión dolosa. [54]
CAPÍTULO IV
ABANDONO DE NIÑOS Y DE PERSONAS DESVALIDAS
Artículo 139.- Quien abandonare a un niño menor de doce (12) años, o a
una persona incapaz de bastarse a si misma, por enfermedad mental o
corporal o por vejez, que estuviere bajo su cuidado o custodia, será
castigado con uno (1) a tres (3) años de reclusión.
Si a consecuencia del abandono resultare la muerte del abandonado, o se
hubiere puesto en grave peligro la vida del mismo, o se le hubiere causado
lesión o enfermedad también grave, la sanción será de tres (3) a seis (6) años
de reclusión, si el hecho no constituyere un delito de mayor gravedad.
[53]
Artículos 136 .Reformado por decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el diario oficial de la
Gaceta Nº 28, 182 de fecha 8 de Febrero de 1997 y vigente a partir del 28 de Febrero de 1997.
[54]
Artículo 138 .Reformado por Decreto 59-97 del 8 de Mayo de 1997, publicado en Diario Oficial la Gaceta Nº 28,
281 de fecha 10 de Junio del 1997 y vigente a partir de dicha publicación.
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