Poder Judicial de Honduras Artículo 136.- Será penado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, quien produce una lesión en la que no concurra ninguna de las circunstancias dañinas a que se refiere los tres Artículos anteriores pero que ocasiona, enfermedad o incapacidad para el trabajo por un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días, o que produzca la pérdida inutilización o debilitamiento de un miembro u órgano no principal o deje cicatriz visible y permanente en el rostro. [53] Artículo 137.- En el caso de lesiones causadas en riña tumultuaria, sin que pueda determinarse el autor o autores de las mismas, se aplicará a cuantos hubieren ejercido violencia en la víctima una pena rebajada en una tercera (1/3) parte de la señalada por la ley a las lesiones inferidas. Artículo 138.- Las lesiones culposas se sancionarán con una pena igual a la mitad (1/2) de la correspondiente a la lesión dolosa. Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se castigará con las dos terceras (2/3) partes de la pena aplicable a la correspondiente lesión dolosa. [54] CAPÍTULO IV ABANDONO DE NIÑOS Y DE PERSONAS DESVALIDAS Artículo 139.- Quien abandonare a un niño menor de doce (12) años, o a una persona incapaz de bastarse a si misma, por enfermedad mental o corporal o por vejez, que estuviere bajo su cuidado o custodia, será castigado con uno (1) a tres (3) años de reclusión. Si a consecuencia del abandono resultare la muerte del abandonado, o se hubiere puesto en grave peligro la vida del mismo, o se le hubiere causado lesión o enfermedad también grave, la sanción será de tres (3) a seis (6) años de reclusión, si el hecho no constituyere un delito de mayor gravedad. [53] Artículos 136 .Reformado por decreto 191-96 del 31 de Octubre de 1996, publicado en el diario oficial de la Gaceta Nº 28, 182 de fecha 8 de Febrero de 1997 y vigente a partir del 28 de Febrero de 1997. [54] Artículo 138 .Reformado por Decreto 59-97 del 8 de Mayo de 1997, publicado en Diario Oficial la Gaceta Nº 28, 281 de fecha 10 de Junio del 1997 y vigente a partir de dicha publicación. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

Select target paragraph3