Poder Judicial de Honduras Pagada la multa o cumplida en su caso el trabajo comunitario asignado, se decretará la libertad definitiva del condenado. [22] Artículo 54.- La interdicción civil consiste en la suspensión de los derechos de patria potestad, tutela, guarda y administración de bienes, pero el interdicto podrá disponer de los propios por testamento. .Artículo 55.- El comiso consiste en la pérdida de los efectos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se ejecute, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Artículo 56.- En todos los casos en que procediere imponer el pago de costas, se comprenderán tanto las procésales como las personales, y además, los gastos ocasionados por el juicio y que no se incluyan en las costas, los cuales se tasarán en la misma forma que aquellas. Artículo 57.- Si los bienes del culpable no fueren bastantes para cubrir las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán éstas en el orden siguiente: 1) Las costas procésales y personales; 2) Los gastos ocasionados por el juicio; 3) La indemnización por daños y perjuicios; y, 4) La multa. En caso de concurso o quiebra, estos créditos se graduarán considerándose como un solo entre los que no gozan de preferencia. Artículo 58.- Las penas de reclusión y de prisión empezarán a contarse desde el día en que el reo fuere aprehendido, descontándose el tiempo que permanezca excarcelado. La inhabilitación absoluta y la especial, como penas principales, se contarán desde la declaratoria de reo o de haber sido declarado con lugar a formación de causa. Artículo 59.- No se reputarán como penas: 1) La detención y la prisión preventiva de los procesados; 2) La suspensión de empleo o cargo público acordada durante el proceso o para instituirlo; [22] Artículo 53. Reformado mediante Decreto 110-2005 de 7 de abril de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30,716 de 7 de junio de 2005.y vigente a partir de dicha publicación Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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