Poder Judicial de Honduras
2) Los reos que tuvieren impedimento físico o padecieren enfermedad que les
haga imposible o peligroso el trabajo, de conformidad con el
correspondiente dictamen médico.
Artículo 45.- Cuando los centros penales no estén convenientemente
acondicionados, no se ejecutará la pena privativa de la libertad de las mujeres
que
se hallen embarazadas sino seis (6) meses después de haberse producido el
parto. Si la criatura fallece, la pena privativa de la libertad empezará a
cumplirse cuatro (4) semanas después del parto o del aborto. En estos casos, y
en el de la detención preventiva, se estará a lo dispuesto Artículo 42. [18]
Artículo 46.- A los reos por delitos políticos se les mantendrá separados
de los reos por delitos comunes.
Artículo 47.- La pena de prisión sujeta al penado a la privación de su libertad
en cárceles locales, con la obligación de trabajar en labores dentro del
establecimiento. [19]
Artículo 48.- La inhabilitación absoluta se entiende para cargos u oficios
públicos, derechos políticos y profesionales titulares durante el tiempo de la
condena y produce:
1) La privación de todos los cargos u oficios públicos y ejercicios de
profesiones titulares de que estuviere en posesión el penado, aun cuando
los cargos sean de elección popular.
2) La privación de todos los derechos políticos y la incapacidad para
obtenerlos, y;
3) La incapacidad para obtener los cargos u oficios públicos, profesiones y
derechos mencionados.
Artículo 49.- La pena de inhabilitación especial se entiende para un
determinado cargo u oficio público, derecho político o profesión titular
por el tiempo de la condena y produce:
1) La privación del cargo, oficio, derecho o ejercicio de la profesión sobre la
cual recae.
[18]
Artículo 45 .Reformado. Mediante Decreto 191-96 de 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta nº 28,182 de 8 de febrero de 1997. y vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
[19]
Artículo 47 .Reformado. Mediante Decreto 191-96 de 31 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta nº 28,182 de 8 de febrero de 1997 y vigente a partir del 28 de febrero de 1997.
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