Poder Judicial de Honduras Artículo 33.- Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el Artículo anterior, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Si de las circunstancias particulares del proceso resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar. Artículo 34.- Cuando se tratare de delitos cometidos muchedumbre, se aplicarán las disposiciones siguientes: por una 1) Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hubieren participado materialmente en su ejecución, así como los que, sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores. 2) Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y estos se cometieren después, por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución; y como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos. Quedarán exentos de penas quienes participaren en la muchedumbre y no fueren autores o cómplices. Artículo 34-A. Por los delitos cometidos en nombre y por cuenta de una persona jurídica responderán personalmente los representantes legales de la misma que hayan hecho posible la acción u omisión ilícita. La responsabilidad civil, sin embargo, recaerá en la persona jurídica. [14] CAPÍTULO II CONCURSO DE DELITOS Artículo 35.- Al culpable de dos (2) o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. El sentenciado cumplirá sus condenas simultáneamente, si fuere posible. Cuando no lo fuere, o si de ello resulta ilusoria alguna de las penas, las cumplirá sucesivamente, principiando por las mayores, o sean las señaladas para los delitos más graves. [14] Artículo 34-A adicionado y reformado mediante Decreto 191-96 del 31 octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 28,182 de 8 de febrero de 1997.y vigente a partir del 28 de febrero de 1997. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

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