-127_________________________________________________________________________ CONSIDERANDO: Que es un objetivo fundamental del Gobierno reducir la brecha digital existente en nuestra sociedad y convertir dicha brecha en una oportunidad digital mediante la cual se pueda promover el desarrollo humano. CONSIDERANDO: Que el Estado debe observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación en la ejecución de su gestión pública, lo cual obliga a maximizar la utilización de los recursos públicos y, por ende, evitar la duplicidad de instancias gubernamentales para el estudio, diseño y elaboración de políticas públicas. CONSIDERANDO: Que, para lograr la transformación digital del país, es imprescindible fortalecer y desarrollar la capacidad institucional de las entidades públicas cuya misión institucional está vinculada con la ejecución de los programas y proyectos que se requieren para cerrar la brecha digital y lograr el desarrollo tecnológico en el marco de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo definidas para tales fines, las cuales deberán contar con su propio mecanismo de coordinación, dirección y seguimiento. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana contempla el principio de la Administración Pública, mediante el cual establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 12 que entre los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública se encuentran los de unidad, coordinación, colaboración, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la precitada ley dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la precitada ley establece que los entes y órganos de la Administración Pública deben procurar utilizar las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos. CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano crear un gabinete para el diseño y elaboración de políticas y estrategias nacionales para impulsar la transformación digital del país, de forma participativa e integral. VISTA: La Constitución dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 153-98, General de las Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998.

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