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contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con una pena mayor.
• Interceptación de datos informáticos: el que, sin orden judicial previa
intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un
sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y
seis (36) a setenta y dos (72) meses.
• Daño informático: el que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre,
deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de
información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión
de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Uso de software malicioso: el que, sin estar facultado para ello, produzca,
trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio
nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos
dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis
(96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
• Violación de datos personales: el que, sin estar facultado para ello, con
provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda,
intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos
personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o
medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
• Suplantación de sitios web para capturar datos personales: el que con objeto
ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda,
ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
El capítulo segundo señala:
• Hurto por medios informáticos y semejantes: el que, superando medidas de
seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239
manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico,
telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los
sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas
señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión de tres
(3) a ocho (8) años.
• Transferencia no consentida de activos: el que, con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga
la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120)
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