Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor
o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos
terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha
realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.
Artículo 28. Concurso de personas en la conducta punible. Concurren en la realización
de la conducta punible los autores y los partícipes.
Artículo 29. Autores. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a
otro como instrumento.
Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal
atendiendo la importancia del aporte.
También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de
hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural
cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los
elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no
concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.
El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.
Artículo 30. Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice.
Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la
infracción.
Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por
concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la
correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.
Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra
en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
Artículo 31. Concurso de conductas punibles. Modificado por el art. 1, Ley 2098 de
2021.<El nuevo texto es el siguiente> El que con una sola acción u omisión o con varias
acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma
disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza,
aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que
correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de
ellas.
En los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad no podrá exceder de sesenta (60)
años, salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple
como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser está la condena
impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable, sin perjuicio de las otras penas
principales o accesorias que apliquen al caso.
Cuando cualquier de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena
más grave contemplare sanciones distintas las establecidas en ésta, dichas consecuencias