PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que sea requisito
para la aplicación de lo reglamentado en la presente ley, en un plazo no mayor a un (1) año
expedirán los lineamentos para la formulación del plan de resocialización, el cual deberá, en
cualquier caso, acogerse a los principios de justicia terapéutica y el enfoque de justicia
restaurativa.
CAPITULO CUARTO
De las medidas de seguridad
Artículo 69. Medidas de seguridad. Son medidas de seguridad:
1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.
2. La internación en casa de estudio o trabajo.
3. La libertad vigilada.
4. La reintegración al medio cultural propio.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en
Sentencia C-370 de 2002.
Artículo 70. Internación para inimputable por trastorno mental permanente. Al inimputable
por trastorno mental permanente, se le impondrá medida de internación en establecimiento
psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le
prestará la atención especializada que requiera.
Esta medida tendrá un máximo de duración de veinte (20) años y el mínimo aplicable
dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. Cuando se establezca
que la persona se encuentra mentalmente rehabilitada cesará la medida.
Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona
se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida.
Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada
ambulatoriamente.
En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el
máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito.
Artículo 71. Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base
patológica. Al inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica, se le impondrá
la medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de
carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera.
Esta medida tendrá una duración máxima de diez (10) años y un mínimo que dependerá de
las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. La medida cesará cuando se
establezca la rehabilitación mental del sentenciado.
Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona
se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida.