se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta
punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la
conducta punible.
9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias
orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
Artículo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de
marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la
ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la
responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta
parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición.
Artículo 57. Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de
intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no
menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la
respectiva disposición.
Artículo 58. Modificado por el art. 7, Ley 2197 de 2022. <El nuevo texto es el
siguiente> Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad,
siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad
común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o
promesa remuneratoria.
3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y
discriminación, referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u
orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.
4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro
común.
5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de
superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que
dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
6.. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones
sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta