La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares de seis (6) meses a
cinco (5) años.
Adicionado por el art. 25, Ley 1257 de 2008.<El texto adicionado es el siguiente> La
prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de
comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará
vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más.
Artículo 52. Las penas accesorias. Las penas privativas de otros derechos, que pueden
imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el Juez cuando tengan relación
directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber
facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de
conductas similares a la que fue objeto de condena.
En la imposición de las penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el
artículo 59.
En todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por
una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepción a
que alude el inciso 2 del artículo 51.
Artículo 53. Cumplimiento de las penas accesorias. Las penas privativas de otros
derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán
simultáneamente con ésta.
A su cumplimiento, el Juez oficiosamente dará la información respectiva a la autoridad
correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad
Artículo 54. Mayor y menor punibilidad. Además de las atenuantes y agravantes
consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes.
Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor
punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. La carencia de antecedentes penales.
2. El obrar por motivos nobles o altruistas.
3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la
conducta punible.
5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus
consecuencias.
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si