forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero. El texto original era el siguiente: 3.La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio. 4. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría. 5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. 6. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma. 7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos. 8. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 9. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros. 10. Adicionado por el art. 24, Ley 1257 de 2008 <El texto adicionado es el siguiente> La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar. 11. Adicionado por el art. 24, Ley 1257 de 2008. <El texto adicionado es el siguiente> La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar. Parágrafo. Para efectos de este artículo integran el grupo familiar: 1. Los cónyuges o compañeros permanentes; 2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; 3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; 4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre. Artículo 44. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales. Artículo 45. La pérdida de empleo o cargo público. La pérdida del empleo o cargo público, además, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial. Artículo 46. Modificado por el art. 3, Ley 1762 de 2015. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio. La pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, se impondrá por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, sin exceder los límites que alude el artículo 51 de este Código, siempre

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