forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de
lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero.
El texto original era el siguiente:
3.La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio.
4. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.
5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.
6. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.
8. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
9. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.
10. Adicionado por el art. 24, Ley 1257 de 2008 <El texto adicionado es el siguiente> La
prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.
11. Adicionado por el art. 24, Ley 1257 de 2008. <El texto adicionado es el siguiente> La
prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
Parágrafo. Para efectos de este artículo integran el grupo familiar:
1. Los cónyuges o compañeros permanentes;
2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar;
3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;
4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad
doméstica.
Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de
matrimonio, unión libre.
Artículo 44. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La
pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la
facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función
pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.
Artículo 45. La pérdida de empleo o cargo público. La pérdida del empleo o cargo público,
además, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo
público u oficial.
Artículo 46. Modificado por el art. 3, Ley 1762 de 2015. La inhabilitación para el ejercicio
de profesión, arte, oficio, industria o comercio. La pena de inhabilitación para el ejercicio
de profesión, arte, oficio, industria o comercio, se impondrá por el mismo tiempo de la pena
de prisión impuesta, sin exceder los límites que alude el artículo 51 de este Código, siempre