2. Segundo grado. Una unidad multa equivale a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.
En el segundo grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el
último año, superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta
cincuenta (50).
3. Tercer grado. Una unidad multa equivale a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.
La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.
En el tercer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último
año, superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La unidad multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por
delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores.
3. Determinación. La cuantía de la multa será fijada en forma motivada por el Juez teniendo
en cuenta el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del
objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del condenado
deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás
circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.
4. Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las
multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá
exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.
5. Pago. La unidad multa deberá pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la
respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los
mecanismos sustitutivos que a continuación se contemplan.
6. Amortización a plazos. Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el Juez, previa
demostración por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un
único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un
término no superior a dos (2) años.
La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no podrá exceder de veinticuatro (24),
con períodos de pago no inferiores a un mes.
7. Amortización mediante trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez
autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante
trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social.
Una unidad multa equivale a quince (15) días de trabajo.
Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades
de utilidad pública o social.
Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se
ceñirá a las siguientes condiciones:
1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.