de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de
información que se acuerde entre estas entidades.
Parágrafo. La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado
a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del
Inpec para llevar a cabo el desplazamiento.
Artículo 38D. Adicionado por el art. 25, Ley 1709 de 2014. <El texto adicionado es el
siguiente> Ejecución de la medida de prisión domiciliaria. La ejecución de esta medida
sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada
del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima.
El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe
de un mecanismo de vigilancia electrónica.
El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o
morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un
mecanismo de vigilancia electrónica.
Artículo 38E. Adicionado por el art. 26, Ley 1709 de 2014.<El texto adicionado es el
siguiente> Redención de pena durante la prisión domiciliaria. La persona sometida a
prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo a lo señalado en este Código.
Las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y
educación que las personas privadas de la libertad en centro de reclusión.
Parágrafo. El Ministerio de Trabajo generará en coordinación con el Ministerio de Justicia y
el Inpec las condiciones necesarias para aplicar la normatividad vigente sobre
teletrabajo a las personas sometidas a prisión domiciliaria.
Artículo 38F. Adicionado por el art. 27, Ley 1709 de 2014.<El texto adicionado es el
siguiente> Pago del mecanismo de vigilancia electrónica. El costo del brazalete
electrónico, cuyo tarifa será determinada por el Gobierno Nacional, será sufragado por el
beneficiario de acuerdo a su capacidad económica, salvo que se demuestre fundadamente
que el beneficiario carece de los medios necesarios para costearla, en cuyo caso estará a
cargo del Gobierno Nacional.
NOTA: El artículo 38F fue reglamentado por el Decreto 1058 de 2021.
Artículo 38G. Modificado por el art. 4, Ley 2014 de 2019. <El nuevo texto es el
siguiente> La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de
residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y
concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del
presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de
la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos
del presente código: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición
forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de
menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir
agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines
terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada;
administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada;
financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades