Artículo 37. Modificado por el art. 5, Ley 2197 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La
prisión. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60)
años, excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la
condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el
tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 3, Ley 2098 de 2021, Modificado por el art. 2,
Ley 890 de 2004.
El texto original era el siguiente:
Artículo 37. La prisión. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión tendrá una duración máxima de cuarenta (40) años.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo
tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
Artículo 38. Modificado por el art. 22, Ley 1709 de 2014. <El nuevo texto es el
siguiente> La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La prisión domiciliaria como
sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del
condenado o en el lugar que el Juez determine.
El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de
captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la
justicia.
Parágrafo. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los
mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen
previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.
Otras modificaciones: Modificado por el art. 31, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 1, Ley
1453 de 2011, Adicionado por el art. 2, Ley 1453 de 2011
El texto original era el siguiente:
Artículo 38. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La ejecución de la pena privativa de la libertad
se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine,
excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, siempre que concurran
los siguientes presupuestos:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años
de prisión o menos.