-2-
MC.DEC/3/04
7 de diciembre de 2004
Decide que los Estados participantes intercambien información acerca de la
utilización de Internet para fines terroristas y definan posibles estrategias para combatir esa
amenaza, sin dejar de velar por el respeto de las obligaciones y las normas internacionales en
materia de derechos humanos, particularmente las concernientes al derecho de la persona a su
privacidad y a la libertad de opinión y de expresión;
Encomienda al Secretario General que organice en 2005, en cooperación con Interpol
y con otras organizaciones internacionales interesadas, un taller de expertos para intercambiar
información acerca del alcance de esta amenaza, así como sobre el marco legal e institucional
disponible para combatirla, y que estudie la posibilidad de adoptar medidas para reforzar la
cooperación internacional al respecto.