República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Anexo
Número: IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 4 de Junio de 2021
Referencia: ANEXO I - REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS
ORGANISMOS DEL SPN
ANEXO I
REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN [1]
PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
I. INTRODUCCIÓN
Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8o de la Ley No 24.156 y sus
modificatorias son de los principales receptores y productores de información de nuestro país. Esa información
pertenece mayormente a sus habitantes y a las diversas entidades públicas y privadas que desarrollan sus
actividades en su territorio. Todos ellos confían sus datos a los organismos que lo componen para distintos fines.
La información puede ser hoy en día objeto de una amplia gama de peligros, amenazas y usos indebidos e ilícitos,
debiéndose, por lo tanto, extremar las medidas tendientes a la preservación de su confidencialidad, integridad y
disponibilidad. Con esto se busca proteger los derechos y libertades individuales de las personas al tiempo de
contribuir a la efectiva prestación continua e ininterrumpida de los diversos servicios prestados por las diferentes
entidades y jurisdicciones y, al mismo tiempo, propender a su correcta y mejor gestión interna.
En un contexto de transversalidad en el uso de las tecnologías para la vida social, económica, política y cultural
de las personas, la seguridad de la información cumple un rol fundamental. Por consiguiente, los agentes
públicos, cualquiera sea el nivel jerárquico y la modalidad de contratación, tienen la obligación de dar tratamiento
y hacer un uso responsable, seguro y cuidado de los datos que utilizan en sus labores habituales, adoptando todas
las medidas a su alcance para protegerlos.