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29 de mayo de 2006
El responsable de aplicar la marca correspondiente, siguiendo los criterios de la guía de clasificación de la información, será
el generador del documento.
Se podrán habilitar marcas especiales que especifiquen el
ámbito abarcado, una distribución específica basada en el principio de la necesidad de conocer, o una categoría especial que
precise de requisitos de seguridad suplementarios.
La aplicación de marcas para establecer una distribución específica basada en el principio de la necesidad de conocer deberá ser
cuidadosa y no limitar la necesidad de compartir esa información.
3. Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (SEGINFOSIT).
Entiende de las medidas de protección aplicables en los sistemas de información y telecomunicaciones con el objeto de
garantizar razonablemente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que manejan.
Previamente a que un sistema comience a manejar información del Ministerio deberá estar autorizado por la autoridad
facultada para ello, de acuerdo con el desarrollo normativo de la
presente política.
La autorización otorgada a un sistema le permite manejar
información del Ministerio en unas determinadas condiciones de
confidencialidad, integridad y disponibilidad. Dicha autorización
se ajustará al procedimiento que para tal fin apruebe el Director
de Seguridad de la Información del Ministerio.
4. Seguridad de la Información en las Instalaciones (SEGINFOINS).
Entiende de las medidas de protección aplicables a las instalaciones con el objeto de garantizar razonablemente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Previamente a que en una instalación se maneje información
clasificada de grado CONFIDENCIAL o superior, deberá estar
autorizada por la autoridad facultada para ello de acuerdo al
desarrollo normativo de la presente política.
La autorización otorgada a una instalación permite albergar
recursos o manejar información del Ministerio en su interior en
unas determinadas condiciones de confidencialidad, integridad
y disponibilidad. Dicha autorización se ajustará al procedimiento
que para tal fin elabore y apruebe el Director de Seguridad de la
Información del Ministerio.
5. Seguridad de la Información en poder de las Empresas
(SEGINFOEMP).
Entiende de las medidas de protección dirigidas a las empresas
y aplicables por ellas, con el objeto de garantizar razonablemente la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del
Ministerio manejada por éstas, como consecuencia de su participación en programas, proyectos o contratos del Ministerio.
Octavo. Desarrollo normativo.
Se desarrollará el correspondiente cuerpo normativo sobre
seguridad de la información, enmarcando cada conjunto de normas en distintos niveles por amplitud del aspecto tratado, ámbito de aplicación y obligatoriedad de cumplimiento.
Cada norma de un nivel determinado debe fundamentarse
en norma o normas de nivel superior.
1. Primer nivel normativo.
Una única norma que establece principios generales abarcando todo el ámbito de la seguridad de la información. Está
constituido por el presente documento de «Política de Seguridad
de la Información del Ministerio de Defensa».
Su ámbito de aplicación es todo el departamento.
2. Segundo nivel normativo.
Conjunto de normas que desarrollan y detallan la política,
abarcando un área, subárea o aspecto determinado de la seguridad de la información.
Su ámbito de aplicación será todo el departamento y la
autoridad responsable de su aprobación es el Director de Seguridad de la Información del Ministerio.
BOD. núm. 103
El desarrollo normativo de segundo nivel de la seguridad de
la información incluirá, al menos, las siguientes normas:
Aplicación de la Política de Seguridad de la Información del
Ministerio.
Seguridad de la Información en las Personas.
Seguridad de la Información en los Documentos.
Seguridad de la Información en los Sistemas de Información
y Telecomunicaciones.
Seguridad de la Información en las Instalaciones.
Seguridad de la Información en poder de las Empresas: recogido en la Orden Ministerial Comunicada 17/2001, de 29 de
enero, por la que se aprueba el manual de protección de las
materias clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de las
empresas, la Orden Ministerial Comunicada 44/2001, por la que
se aprueba la normativa para la aplicación del citado manual, y la
Orden Ministerial 81/2001, de 20 de abril, por la que se aprueban
las normas de protección de contratos del Ministerio de Defensa.
3. Tercer nivel normativo.
Conjunto de normas que desarrollan y detallan la normativa
de nivel 2.
Está constituido por:
Normas de carácter eminentemente técnico: directrices en
las que predominan las disposiciones técnicas o explicativas,
para el cumplimiento de uno o varios servicios o aspectos de
seguridad.
Normas de carácter eminentemente procedimental: directrices generales que se deben seguir o a las que se deben ajustar
las conductas, tareas o actividades de las personas y organizaciones en relación con la protección de la información.
Dependiendo del aspecto tratado, su aplicación podrá ser a todo
el departamento, un ámbito específico o un sistema determinado.
La responsabilidad de la aprobación de las normas de este
nivel dependerá de su ámbito de aplicación.