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PC.DEC/1106
3 December 2013
3.
Los Estados participantes, de manera voluntaria y al nivel que estimen oportuno,
mantendrán consultas con objeto de reducir los riesgos de percepción errónea, y de posible
aparición de tensiones o conflictos políticos o militares que pudieran derivarse del uso de
las TIC, así como para proteger las infraestructuras críticas de las TIC, nacionales e
internacionales, incluida su integridad.
4.
Los Estados participantes intercambiarán información, de manera voluntaria, acerca
de las medidas que hayan adoptado para velar por un Internet abierto, interoperable, seguro y
fiable.
5.
Los Estados participantes usarán la OSCE como plataforma de diálogo, para
intercambiar prácticas recomendables, campañas de concienciación e informaciones sobre
capacitación en materia de seguridad de las TIC y en el uso de las mismas, incluidas las
respuestas eficaces a las amenazas conexas. Los Estados participantes estudiarán posibles
vías para seguir desarrollando el papel de la OSCE en ese ámbito.
6.
Se alienta a los Estados participantes a que dispongan de una normativa nacional
moderna y eficaz con miras a facilitar, de manera voluntaria, la cooperación bilateral y el
intercambio de información eficaz y expeditivo entre las autoridades competentes de los
Estados participantes, incluidos los organismos y las fuerzas de orden público, a fin de luchar
contra el uso de las TIC con fines terroristas o delictivos. Los Estados participantes de
la OSCE convienen en que la Organización no deberá duplicar los esfuerzos que lleven a
cabo las fuerzas del orden por canales ya existentes.
7.
Los Estados participantes intercambiarán información, de manera voluntaria, acerca
de su organización, sus estrategias, sus políticas y programas nacionales (incluidos los
relacionados con la cooperación entre los sectores público y privado), que sean pertinentes a
la seguridad de las TIC y en el uso de las mismas; el alcance de dicha información será
determinado por las partes que la faciliten.
8.
Los Estados participantes nombrarán un punto de contacto para facilitar las
comunicaciones y el diálogo pertinentes sobre la seguridad de las TIC y en el uso de las
mismas. Los Estados participantes proporcionarán, de manera voluntaria, datos de contacto
acerca de las estructuras oficiales nacionales que se encargan de gestionar los incidentes
relacionados con las TIC y de coordinar respuestas a los mismos, para facilitar un diálogo
directo y propiciar la interacción entre organismos y expertos nacionales encargados de esa
cuestión. Los Estados participantes actualizarán anualmente la información de contacto y
notificarán cualquier cambio en la misma, a más tardar, 30 días después de que se haya
producido. Los Estados participantes adoptarán medidas, de manera voluntaria, a fin de
garantizar una comunicación rápida entre las autoridades encargadas de elaborar políticas que
permita plantear inquietudes concretas en el ámbito de la seguridad nacional.
9.
A fin de reducir el riesgo de que se produzcan malentendidos debido a la ausencia de
una terminología convenida y con miras a fomentar un diálogo continuo sobre el tema, los
Estados participantes proporcionarán voluntariamente, como primera medida, una lista de
terminología nacional relacionada con la seguridad de las TIC y en el uso de las mismas, en
la que cada término irá acompañado de su correspondiente explicación o definición. Cada
Estado participante elegirá voluntariamente los términos que considere más pertinentes para