Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Consejo Permanente PC.DEC/1106 3 December 2013 SPANISH Original: ENGLISH 975ª sesión plenaria Diario CP Nº 975, punto 1 del orden del día DECISIÓN Nº 1106 CONJUNTO INICIAL DE MEDIDAS DE LA OSCE PARA EL FOMENTO DE LA CONFIANZA DESTINADAS A REDUCIR LOS RIESGOS DE CONFLICTO DIMANANTES DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN En la Decisión Nº 1039 del Consejo Permanente (26 de abril de 2012), los Estados participantes de la OSCE decidieron intensificar sus esfuerzos, tanto individuales como colectivos, a fin de abordar la cuestión de la seguridad en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y en el uso de las mismas, mediante un enfoque integral e interdimensional, de conformidad con los compromisos de la OSCE y en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, que se denominará en adelante “seguridad de las TIC y en el uso de las mismas”. Asimismo, decidieron elaborar un conjunto de medidas preliminares de fomento de la confianza (MFC) con objeto de mejorar la cooperación, la transparencia, la previsibilidad y la estabilidad interestatales, así como reducir los riesgos de percepción errónea, de escalada y de conflicto que puedan derivarse del uso de las TIC. Los Estados participantes de la OSCE, recordando la función de la OSCE en calidad de acuerdo regional en virtud del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, confirman que las MFC elaboradas en el seno de la Organización complementan las iniciativas de las Naciones Unidas para promover las MFC en el ámbito de la seguridad de las TIC y en el uso de las mismas. Los esfuerzos de los Estados participantes por aplicar las medidas de la OSCE para el fomento de la confianza en el ámbito de la seguridad de las TIC y en el uso de las mismas se realizarán de conformidad con: el derecho internacional, incluidos, entre otros, la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como el Acta Final de Helsinki; y sus responsabilidades en cuanto al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 1. Los Estados participantes presentarán, de manera voluntaria, su postura nacional sobre diversos aspectos relacionados con las amenazas nacionales y transnacionales contra las TIC y en el uso de las mismas. El alcance de dicha información será determinado por las partes que la faciliten. 2. Los Estados participantes fomentarán, de manera voluntaria, la cooperación entre sus organismos nacionales competentes en la materia e intercambiarán información relacionada con la seguridad de las TIC y en el uso de las mismas.

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