responsabilidad del Estado y que es regulado conforme a normativa
universalmente acordada.
14. Transporte de envíos de correspondencia. Es el servicio postal no básico,
que el transporte terrestre, aéreo y fluvial realizan como actividad
secundaria, y necesariamente cuentan con valores agregados.
IV.
Respecto a la firma y documentos digitales:
1.
Certificado digital. Es un documento digital firmado digitalmente por una
entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de
firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido
únicamente dentro del período de vigencia, indicado en el certificado digital.
2.
Comercio electrónico. Es toda relación de índole comercial sea o no
contractual, con la intervención o a partir de la utilización de una o más
comunicaciones digitales.
3.
Correo electrónico. Es un servicio de red que permite a las usuarias y
usuarios enviar y recibir mensajes y archivos, mediante sistemas de
comunicación electrónicos.
4.
Documento digital. Es toda representación digital de actos, hechos o datos
jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para su
fijación, almacenamiento o archivo.
5.
Firma digital. Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular,
creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control
de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del
documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos
ponga en evidencia su alteración.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
CAPÍTULO ÚNICO
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Artículo 7. (ALCANCE COMPETENCIAL EN TELECOMUNICACIONES
Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN).
I.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Artículo 85
de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de
2010, le corresponde al nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo
del sector de telecomunicaciones definido mediante normativa, ejercer a partir de
sus competencias exclusivas las siguientes atribuciones: