1. Las autorizaciones transitorias especiales para operar una red pública de telecomunicaciones o para prestar servicios de telecomunicaciones al público migrarán a licencia única. 2. Las licencias para el uso de frecuencias electromagnéticas migrarán a licencia para el uso de frecuencias radioeléctricas. 3. Los registros para proveer servicios de valor agregado que no sean para proveer servicios de internet, migrarán a licencia de servicio de valor agregado. 4. Los registros para proveer servicios de valor agregado de internet migrarán a licencia única. 5. Los registros y licencias para operar redes privadas de telecomunicaciones migrarán a licencia de red privada y licencia de uso de frecuencias radioeléctricas, respectivamente. 6. Las autorizaciones y licencias para uso de frecuencia para operar estaciones espaciales o estaciones terrenas en territorio nacional, migrarán a licencia para provisión de servicio satelital. 7. Los registros y licencias de radioaficionados migrarán a licencia de radioaficionado. Tercera. I. De forma transitoria hasta que se apruebe el reglamento de calidad para cada uno de los servicios, quedan vigentes las metas de calidad actuales. El incumplimiento de las mencionadas metas será sancionado de acuerdo a los procedimientos y multas establecidos en los respectivos contratos. II. Las metas de expansión, serán reemplazadas por el aporte obligatorio al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, fijado en la presente Ley, a partir del 01 de enero de 2012. III. Los acuerdos de interconexión, las condiciones establecidas por autoridades nacionales y las ofertas básicas de interconexión vigentes a la fecha, serán obligatoriamente revisadas en un plazo máximo de seis meses, a partir de la vigencia de la presente Ley. Cuarta. Se transfieren al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, los saldos de los importes que fueron depositados en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en aplicación del Artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 05 de julio de 1995 y sus modificaciones. Quinta. I. Las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, que se encuentren en la actualidad operando legalmente, conforme al régimen legal anterior, deberán adecuar sus autorizaciones, en un

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