Artículo 108. (INFRACCIONES Y SANCIONES). I. Constituyen infracciones administrativas las transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector postal. II. Sin perjuicio de las acciones penales que correspondan, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, aplicará a los infractores las sanciones de clausura, multas y revocatoria de la licencia para ejercer las actividades postales. III. El cumplimiento de las sanciones impuestas según el parágrafo anterior, no convalida la actividad irregular que dio lugar a la sanción, debiendo el infractor cesar los actos irregulares en el plazo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. IV. El infractor, independientemente de la sanción impuesta, está obligado al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados que pudieran establecerse judicialmente por la comisión del hecho ilícito. V. La aplicación de sanciones no exime al operador de servicios postales de la responsabilidad emergente del incumplimiento de sus obligaciones en la prestación del servicio a la usuaria o usuario. VI. La graduación, montos y forma de pago por las sanciones, se establecerán en reglamento. El monto proveniente del pago de estas multas se depositará en una cuenta bancaria de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. VII. La tipificación o individualización serán establecidas en reglamento. CAPÍTULO QUINTO DERECHOS DE LAS USUARIAS Y USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL Artículo 109. (DERECHOS DE LAS USUARIAS Y USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL). Las usuarias y usuarios del servicio postal tienen los siguientes derechos: 1. Al secreto e inviolabilidad de la correspondencia postal. 2. Al respeto a la intimidad de las usuarias y usuarios. 3. A la confidencialidad de los datos. 4. A la prestación de un servicio postal con calidad. 5. A la igualdad de trato a las usuarias y usuarios del servicio postal que estén en condiciones análogas. 6. A la información fidedigna sobre las características del servicio postal.

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