4.
El secuestro como sanción se aplicará a las infracciones expresamente
señaladas en reglamento e importará la pérdida de la propiedad de equipos,
componentes, piezas y materiales.
5.
Por razones de interés social, no se dispondrá el secuestro como sanción si
los equipos, componentes, piezas y materiales se encuentren afectados a la
prestación de servicios o actividades de telecomunicaciones legalmente
concedidos, autorizados u otorgados.
6.
En todo acto de secuestro, se levantará inventario notariado de los bienes
secuestrados en el que conste su naturaleza y estado de conservación.
Artículo 97. (MULTA). La sanción de multa consiste en la imposición de pago
de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el
servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento.
Artículo 98. (INHABILITACIÓN TEMPORAL). La sanción de inhabilitación
temporal consiste en la prohibición de realizar actividades de telecomunicaciones
vinculadas al giro comercial de operadores que no prestan servicios de telecomunicaciones
al público, por un tiempo mínimo de cinco días y máximo de trescientos sesenta días
calendario.
Artículo 99. (CLASIFICACIÓN).
I.
Las infracciones, teniendo en cuenta el objeto de las mismas, se clasifican en
infracciones:
1.
Por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de
telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y por
utilización indebida del espectro radioeléctrico.
2.
Contra el sistema de telecomunicaciones.
3.
Contra los derechos de las usuarias y los usuarios.
4.
Contra los derechos de los operadores y proveedores.
5.
Contra las atribuciones de la autoridad fiscalizadora.
6.
Otras infracciones.
II.
Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones.
III.
La tipificación o individualización de las infracciones serán establecidas en
reglamento.
Artículo 100. (INTERVENCIÓN PREVENTIVA).
I.
En caso de ponerse en riesgo la continuidad en la provisión de servicios de
telecomunicaciones, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de