4. El secuestro como sanción se aplicará a las infracciones expresamente señaladas en reglamento e importará la pérdida de la propiedad de equipos, componentes, piezas y materiales. 5. Por razones de interés social, no se dispondrá el secuestro como sanción si los equipos, componentes, piezas y materiales se encuentren afectados a la prestación de servicios o actividades de telecomunicaciones legalmente concedidos, autorizados u otorgados. 6. En todo acto de secuestro, se levantará inventario notariado de los bienes secuestrados en el que conste su naturaleza y estado de conservación. Artículo 97. (MULTA). La sanción de multa consiste en la imposición de pago de una cantidad de dinero que será determinada entre uno y quinientos días multa, según el servicio al que corresponda y de acuerdo a reglamento. Artículo 98. (INHABILITACIÓN TEMPORAL). La sanción de inhabilitación temporal consiste en la prohibición de realizar actividades de telecomunicaciones vinculadas al giro comercial de operadores que no prestan servicios de telecomunicaciones al público, por un tiempo mínimo de cinco días y máximo de trescientos sesenta días calendario. Artículo 99. (CLASIFICACIÓN). I. Las infracciones, teniendo en cuenta el objeto de las mismas, se clasifican en infracciones: 1. Por prestación ilegal del servicio, ejercicio ilegal de actividades de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y por utilización indebida del espectro radioeléctrico. 2. Contra el sistema de telecomunicaciones. 3. Contra los derechos de las usuarias y los usuarios. 4. Contra los derechos de los operadores y proveedores. 5. Contra las atribuciones de la autoridad fiscalizadora. 6. Otras infracciones. II. Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones. III. La tipificación o individualización de las infracciones serán establecidas en reglamento. Artículo 100. (INTERVENCIÓN PREVENTIVA). I. En caso de ponerse en riesgo la continuidad en la provisión de servicios de telecomunicaciones, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de

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