Artículo 88. (CONTROVERSIAS). En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato, a falta de ésta, se sujetarán a la autoridad administrativa boliviana si corresponde y en su caso a la jurisdicción ordinaria. CAPÍTULO QUINTO CORREO ELECTRÓNICO Artículo 89. (CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL). A los efectos de esta Ley el correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro del alcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado. La protección del correo electrónico personal abarca su creación, transmisión, recepción y almacenamiento. Artículo 90. (CORREO ELECTRÓNICO LABORAL). Cuando una cuenta de correo electrónico sea provista por la entidad empleadora al dependiente como medio de comunicación, en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad de la misma corresponde al empleador, independientemente del nombre de usuario y clave de acceso que sean necesarias para su uso, debiendo comunicarse expresamente las condiciones de uso y acceso del correo electrónico laboral a la empleada o empleado. Artículo 91. (COMUNICACIONES COMERCIALES PUBLICITARIAS POR CORREO ELECTRÓNICO O MEDIOS ELECTRÓNICOS). Mediante reglamento se establecerán, las condiciones de las comunicaciones comerciales publicitarias realizadas por medio de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, sin perjuicio de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial sobre publicidad y protección a las usuarias o usuarios. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 92. (INFRACCIONES). Constituyen infracciones dentro el marco regulatorio las transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación. Artículo 93. (CRITERIOS). Las sanciones serán determinadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Naturaleza y gravedad del hecho. 2. Extensión y magnitud del peligro o daño causado. 3. Dolo o culpa en la comisión de la infracción. 4. Existencia de agravantes y atenuantes en la comisión de la infracción. Artículo 94. (SANCIONES). I. Sin perjuicio de la acción penal que corresponda, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, aplicará a los infractores las

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